Sobre la Ley de Patrimonio Cultural
Apuntes, advertencias y sugerencias en torno a la recientemente promulgada norma.
Cristina Bubba
La Ley 530 de Patrimonio
Cultural Boliviano, promulgada el 23 de mayo pasado, incluye categorías importantes
del patrimonio, como el artístico, histórico, etnográfico, las lenguas y la
medicina tradicional, que estaban omitidos en su último borrador.
No obstante, vale hacer
algunas observaciones. El patrimonio genético, por ejemplo, está definido en el
artículo 4, inciso 11, al igual que el tesoro humano viviente, sin ser
mencionados en ningún otro acápite de la ley. Lo mismo sucede con el patrimonio
artesanal, que solo aparece en el artículo 4, inciso l0.
Es peligroso
declarar patrimonio a todas las artesanías, porque son nuevas y son parte del
patrimonio etnográfico y folklórico, además, como el patrimonio no debe ni
puede exportarse, se estaría frenando la posibilidad a artesanos de vender su
producción fuera de Bolivia.
El patrimonio
documental está definido en el artículo 4, inciso 7 y protegido dentro de la categoría de Patrimonio Material Mueble
en el capítulo l, artículo 9, pero no así el bibliográfico, y no hay un capítulo dedicado a los archivos,
bibliotecas y hemerotecas.
Tráfico ilícito
Se esperaba que esta
ley sea tácita con relación a las prohibiciones de exportación del patrimonio
cultural para llenar el vacío de la Constitución, pero lamentablemente no hay
nada claro al respecto.
El artículo 13,
inciso 5 prohíbe la compra o venta, así como su salida o exportación definitiva
de bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático, pero esta
prohibición no es mencionada cuando se refiere a otras categorías.
Si la prohibición no
se extiende a todo el patrimonio no podrá cumplirse lo estipulado en el
artículo 45, sobre repatriación, y solo podrán recuperarse los bienes de las
categorías mencionadas, exportados ilícitamente después del 23 de mayo del
presente, fecha de promulgación de la ley.
Para el resto de
categorías de patrimonio tendríamos que aplicar los decretos supremos aprobados
anteriormente (si es que siguen vigentes), los que contundentemente prohíben la
exportación de todo el patrimonio cultural.
En las sanciones
establecidas en el título VI, Delitos Contra el Patrimonio Cultural, artículo
66, se solicita la modificación de varios artículos entre ellos el 223 del
Código Penal, relacionado con la destrucción o deterioro de bienes del Estado y
la riqueza nacional, que incluye la prohibición de exportación.
En Medidas de Emergencia,
capítulo 6, artículo 54, inciso 1, se prohíbe la salida o exportación temporal
del patrimonio cultural sin autorización, pero no así la exportación ilícita o
definitiva del mismo.
No se especifican
los controles de la exportación ilícita, pero sí se dedica todo un capítulo a
la promoción, traslado y exportación del patrimonio, estableciendo en el
artículo 43, inciso l las autorizaciones requeridas para la salida temporal. Veamos
algunos otros puntos.
Fecha de antigüedad
La ley no especifica
todavía la antigüedad del patrimonio protegido lo cual es de suma importancia.
El artículo 52, referente a hallazgos en ejecución de obras públicas o
privadas, hace referencia al patrimonio colonial, republicano, dando quizás a
entender que el patrimonio producido en este último periodo estuviera
protegido.
Custodia, posesión y
propiedad
De acuerdo con
Gabriel Peláez, la ley utiliza el término custodia, que en el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas
y sociales de Manuel Osorio es equivalente al “cuidado, guarda o
vigilancia”.
La ley dice que
custodia es el “deber” de resguardar la posesión compartida o individual del
patrimonio cultural del pueblo boliviano, para su protección. No obstante, el
término “custodia” es inexistente en la normativa del derecho civil.
El capítulo II relacionado con propiedad no menciona las categorías como la privada, la colectiva
y otras. En el artículo 13, inciso 1, referente al patrimonio arqueológico,
paleontológico y subacuático, descubierto y por descubrir, se lo asigna como propiedad del Estado, por lo que no procede
la figura de la expropiación de estos bienes.
Valga aclarar que esta
propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos. No
olvidemos que el artículo 99 de la Constitución especifica que el patrimonio es
del pueblo.
Los artículos
15, l6, 17, l8, y 22 referentes a las
colecciones privadas y comunitarias del patrimonio cultural, las iglesias u congregaciones
religiosas, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, las universidades, los
centro de investigación y los museos, hacen énfasis en la custodia del
patrimonio cultural que conservan pero tampoco reconocen la propiedad privada
del mismo.
El único artículo
que menciona la propiedad privada es el 30, con relación a la transferencia de
bienes inmuebles del patrimonio cultural boliviano de propiedad privada, pues
señala que deberá ser previamente registrado en el Sistema Plurinacional de
Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.
Esperamos una seria
revisión de la ley para aclarar las mencionadas carencias y contradicciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario