jueves, 17 de julio de 2014

Artículo

Sobre la Ley de Patrimonio Cultural


Apuntes, advertencias y sugerencias en torno a la recientemente promulgada norma.

  

Cristina Bubba

La Ley 530 de Patrimonio Cultural Boliviano, promulgada el 23 de mayo pasado, incluye categorías importantes del patrimonio, como el artístico, histórico, etnográfico, las lenguas y la medicina tradicional, que estaban omitidos en su último borrador. 
No obstante, vale hacer algunas observaciones. El patrimonio genético, por ejemplo, está definido en el artículo 4, inciso 11, al igual que el tesoro humano viviente, sin ser mencionados en ningún otro acápite de la ley. Lo mismo sucede con el patrimonio artesanal, que solo aparece en el artículo 4, inciso l0.
Es peligroso declarar patrimonio a todas las artesanías, porque son nuevas y son parte del patrimonio etnográfico y folklórico, además, como el patrimonio no debe ni puede exportarse, se estaría frenando la posibilidad a artesanos de vender su producción fuera de Bolivia.
El patrimonio documental está definido en el artículo 4, inciso 7 y protegido dentro  de la categoría de Patrimonio Material Mueble en el capítulo l, artículo 9, pero no así el bibliográfico, y no hay  un capítulo dedicado a los archivos, bibliotecas y hemerotecas.

Tráfico ilícito
Se esperaba que esta ley sea tácita con relación a las prohibiciones de exportación del patrimonio cultural para llenar el vacío de la Constitución, pero lamentablemente no hay nada claro al respecto.
El artículo 13, inciso 5 prohíbe la compra o venta, así como su salida o exportación definitiva de bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático, pero esta prohibición no es mencionada cuando se refiere a otras categorías.
Si la prohibición no se extiende a todo el patrimonio no podrá cumplirse lo estipulado en el artículo 45, sobre repatriación, y solo podrán recuperarse los bienes de las categorías mencionadas, exportados ilícitamente después del 23 de mayo del presente, fecha de promulgación de la ley.
Para el resto de categorías de patrimonio tendríamos que aplicar los decretos supremos aprobados anteriormente (si es que siguen vigentes), los que contundentemente prohíben la exportación de todo el patrimonio cultural.
En las sanciones establecidas en el título VI, Delitos Contra el Patrimonio Cultural, artículo 66, se solicita la modificación de varios artículos entre ellos el 223 del Código Penal, relacionado con la destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, que incluye la prohibición de exportación. 
En Medidas de Emergencia, capítulo 6, artículo 54, inciso 1, se prohíbe la salida o exportación temporal del patrimonio cultural sin autorización, pero no así la exportación ilícita o definitiva del mismo.
No se especifican los controles de la exportación ilícita, pero sí se dedica todo un capítulo a la promoción, traslado y exportación del patrimonio, estableciendo en el artículo 43, inciso l las autorizaciones requeridas para la salida temporal. Veamos algunos otros puntos.

Fecha de antigüedad
La ley no especifica todavía la antigüedad del patrimonio protegido lo cual es de suma importancia. El artículo 52, referente a hallazgos en ejecución de obras públicas o privadas, hace referencia al patrimonio colonial, republicano, dando quizás a entender que el patrimonio producido en este último periodo estuviera protegido.

Custodia, posesión y propiedad
De acuerdo con Gabriel Peláez, la ley utiliza el término custodia, que en el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio es equivalente al “cuidado, guarda o vigilancia”.
La ley dice que custodia es el “deber” de resguardar la posesión compartida o individual del patrimonio cultural del pueblo boliviano, para su protección. No obstante, el término “custodia” es inexistente en la normativa del derecho civil.
El capítulo II  relacionado con propiedad no menciona  las categorías como la privada, la colectiva y otras. En el artículo 13, inciso 1, referente al patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático, descubierto y por descubrir, se lo asigna como  propiedad del Estado, por lo que no procede la figura de la expropiación de estos bienes.
Valga aclarar que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos. No olvidemos que el artículo 99 de la Constitución especifica que el patrimonio es del pueblo.
Los artículos 15,  l6, 17, l8, y 22 referentes a las colecciones privadas y comunitarias del patrimonio cultural, las iglesias u congregaciones religiosas, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, las universidades, los centro de investigación y los museos, hacen énfasis en la custodia del patrimonio cultural que conservan pero tampoco reconocen la propiedad privada del mismo.
El único artículo que menciona la propiedad privada es el 30, con relación a la transferencia de bienes inmuebles del patrimonio cultural boliviano de propiedad privada, pues señala que deberá ser previamente registrado en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.
Esperamos una seria revisión de la ley para aclarar las mencionadas carencias y contradicciones. 

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